CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leonardo Ricardo Mita Chambi por memorial de demanda que discurre de fs. 7 a 12, promovió proceso ordinario de nulidad de documento contra Teresa Fernández Beltrán; quien una vez citada, por escrito de fs. 26 a 28 vta., contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la pronunciarse la Sentencia N° 92/2021, de 12 de octubre, que cursa de fs. 45 vta. a 48 vta., en la que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de Familia y de Partido del Trabajo, S.S. y Sentencia Penal 3° de Villazón - Potosí, declaró PROBADA la demanda de nulidad de documento. Disponiendo la nulidad de la cláusula cuarta respecto de la forma de disposición de los bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teresa Fernández Beltrán, mediante memorial de fs. 55 a 58, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 043/2024, de 26 de junio, saliente de fs. 97 a 107, que REVOCÓ totalmente la Sentencia, dejándolo sin efecto y en su lugar declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de documento, conforme al siguiente argumento:
En cuanto a los agravios 1 y 2, no manifiesta su denuncia sustentada en derecho con argumentos razonados, se limita a efectuar comentarios sobre la inexistencia del acta de audiencia complementaria y menos de la sentencia, no expone cuáles fuesen sus agravios.
Manifestó que el recurrente, en el segundo acápite del recurso de apelación, hace alusión sobre actuaciones pasadas, si el recurrente entendió que se generaron anomalías en la tramitación del proceso debió haber observado en el momento oportuno, conforme describe el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial.
En lo referente al tercer agravio, sobre la falta de valoración de la prueba, describió que el documento de desvinculación que cursa de fs. 4 a 5 cuenta con reconocimiento de firmas, citó el contenido del art. 177 de la Ley Nº 603, y refirió que el documento objeto de la litis es un acuerdo regulador de desvinculación, por el cual los padres deciden estipular un convenio transaccional relativo a la separación, guarda, asistencia familiar y bienes gananciales. En la cláusula cuarta, los padres expresaron ceder tres inmuebles en favor de sus hijos, si bien el acuerdo está plasmado en documento privado, pero al haber sido objeto de reconocimiento de firmas ya tiene el carácter de documento público, más cuando fue homologado en proceso judicial, como cursa de fs. 15 a 25. Por lo que consideró que por pequeños óbices no podría señalarse que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo, consideró que la finalidad del acuerdo regular es el resguardo y seguridad de una vida digna de los hijos.
En lo referente al planteamiento de anular el documento, citó el contenido de las Sentencias Constitucionales Nº 375/2012, de 22 de junio, y 450/2012, de 29 de junio, desarrollada con base en la norma suprema y el abrogado Código de Procedimiento Civil, que pone coto a la declaración de nulidades abstractas o virtuales, dando lugar a la declaración de la nulidad previa existencia de la norma. Para declarar la nulidad procesal el Juez debe estar autorizado por la ley; sin embargo, ese principio no es aplicado de manera restringida, puesto que el legislador no ha podido prever todos los supuestos que ameriten la nulidad procesal.
Asimismo, transcribió la Sentencia Constitucional Nº 876/2012, argumentando que conforme el art. 180 de la Constitución Política del Estado, el documento objeto de la demanda se describe como privado, pero tiene reconocimiento de firmas, dicho acuerdo reglar no es una transferencia común, sino que va en beneficio de los hijos, y el mismo fue homologado por autoridad judicial. Y aplicando el principio de conservación de los actos opta por mantener la vigencia de acto.
Tomando en cuenta la concurrencia de menores de edad, extraña que no haya citado a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a efectos de que asuma defensa por derechos de personas vulnerables.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Ricardo Mita Chambi, mediante escrito obrante de fs. 109 a 113, recurso que es objeto de análisis.
