POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación cursante de fs. 664 a 670 vta., interpuesto por Sergio Rech a través de su apoderado Ausberto Arandia Salvatierra, contra el Auto de Vista N° 103/2024, de 19 de abril, visible de fs. 632 a 646 vta., complementado por el Auto saliente de fs. 656 a 657, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
