POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2271 a 2293, interpuesto por Juan Antonio Espinoza Montero, contra el Auto de Vista N° 266/2024 de 25 de abril, cursante de fs. 2263 a 2268, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sea sin costos y costas por ser entidad pública los demandados.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
