POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 2180 a 2184 vta., interpuesto por María Lesmil Córdova Machado en representación de Humberto Sánchez Sánchez Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 192/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 2161 a 2167, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del Decreto Supremo N° 23215.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
