POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 227/2024, de 28 de junio, que corre de fs. 2613 a 2620 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y declara IMPROBADA la demanda de reivindicación planteada por FUNDACIÓN ACCIÓN CULTURAL LOYOLA “ACLO”. Se mantienen las demás decisiones asumidas en primera instancia.
Sin costas ni costos y sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
