POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 507 a 513, interpuesto por Marco Antonio Valencia Baldiviezo y Gregorio Ronald Saavedra Antequera en representación de Carolina Chanel Valencia Baldiviezo, contra el Auto de Vista N° 85/2024, de 03 de junio, cursante de fs. 482 a 499 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
Sin costas al no haber respondido al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
