III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 599/2024-RA de 15 de abril, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
Denuncia defecto absoluto no susceptible de convalidación por falta de pronunciamiento de los aspectos reclamados y fundamentación del Auto de Vista impugnado, señalando que, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida bajo el fundamento que la entidad recurrente no había referido qué derechos o garantías se habría vulnerado con la emisión de la Sentencia y además no se habría citado o mencionado qué defectos de Sentencia contendría la misma de conformidad al art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentos totalmente falsos toda vez que en el recurso de apelación restringida en el párrafo III.1 se denunció errores de fundamentación de la Sentencia y violación de las reglas de valoración de la prueba conforme lo prevé el art. 370 núm. 6) del CPP; en el párrafo IV, denunció que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente conforme a lo establecido en el núm. 4) del artículo antes mencionado y en el párrafo V denunció la no existencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente, conforme lo señala el núm. 5) del ya citado código; empero, el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, eludiendo su respuesta con argumentos vagos, infringiendo lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en vulneración del debido proceso en sus elementos del derecho a la motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 309/2013, 87/2013 de 26 de marzo y 411 de 20 de octubre de 2006.
