La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 265 a 271; con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.