CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Jockey Club La Paz S.A. en liquidación, entidad jurídica representada por Zoia Martha Otero Valle, Iván Jaime Vilela Gutiérrez y Carlos Ramiro Tubbax Otero, se apersonaron a la acción ordinaria de usucapión seguida por Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL” contra la Empresa Hogares Bolivianos S.A., interponiendo una tercería de dominio excluyente, mediante memorial saliente de fs. 1 a 13 vta., el cual a través del Auto de 2 de agosto de 2024, cursante a fs. 44 y vta., fue declarada por no presentada; sin embargo, antes de dicho fallo, el 24 de junio de 2024 se emitió la Sentencia N° 309/2024, de 24 de junio, corriente de fs. 30 a 34 el cual declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal interpuesta por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL”, disponiendo el registro del derecho propietario adquirido por ante la Oficina de Derechos Reales de La Paz a su favor.
2.- Ante ello, Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representada por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Vilela Gutiérrez, interpuso recurso de apelación en contra del Auto de 2 de agosto de 2024, corriente a fs. 44 y vta., mereciendo el Auto de 29 d agosto de 2024, cursante a fs. 54, a través del cual se rechazó dicha apelación; a raíz de ello, Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representada por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Vilela Gutiérrez, por escrito de 2 de septiembre de 2024, cursante a fs. 57 y vta., opone recurso de compulsa, mismo que fue remitido a Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista N° 623/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 64 a 66 vta., mismo que declaró ilegal el recurso de compulsa; es así que, Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representada por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Vilela Gutiérrez, por memorial de 2 de octubre de 2024, corriente a fs. 80 y vta., solicitaron explicación y complementación al Auto de Vista N° 623/2024, el cual mereció la emisión del Auto de 9 de octubre de 2024, por el cual se declaró no ha lugar a lo solicitado por la parte recurrente.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representada por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Vilela Gutiérrez, por medio de escrito cursante de fs. 104 a 106, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
