AS/0042/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0042/2025-RI

Fecha: 24-Ene-2025

CONSIDERANDO II

Contenido del recurso de casación

Del recurso de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada, alego como agravios los siguientes:

a) El Tribunal de apelación, no se hubiera pronunciado sobre los extremos solicitados en la explicación y complementación, incurriendo en una omisión en el deber de explicar porque razón no se ejerció la facultad de super vigilancia sobre un acto arbitrario cometido por el juez a quo.

b) La base para la interposición del recurso de casación es la violación de la Ley al no cumplirla y no aplicarla debidamente, infringiendo los arts. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, ya el Tribunal Ad quem, no ejerció su potestad revisora en un caso de suma gravedad; art. 69 de la Ley N° 025, al no percibir que el inferior en grado no tiene la potestad para introducir maniobras a la ley procesal y no impuso penalidad a tal conducta arbitraria; art. 30 num.1 de la citada ley, al no advertir ni cuidar los derechos de la parte, en un amañado juicio; infracción al art. 30 num.4 de la nombrada norma legal, por demostrar un comportamiento pasivo al no dar muestra de sus conocimientos y capacitación en un caso complicado; art. 30 nums.6 y 12 de la Ley referida supra, por no haber hecho respetar el principio de legalidad en las decisiones asumidas por el juez de primera instancia y haber omitido y descuidado el respeto al justo proceso; y, arts. 26.II y 59.III del Código Procesal Civil, al no tomar medidas adecuadas en el proceso que conllevan mayor responsabilidad y no se apercibió que la tercería excluyente merecía directamente el traslado y no ser declarado como no presentado.

Fundamentos por los cuales solicitó anular obrados hasta el estado que la Sala Civil, ejerza su potestad revisoría sobre el atropello incurrido por el juez de primera instancia.

De la respuesta al recurso de casación.

Por escrito de fs. 130 a 131, la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL”, contesto al recurso de casación en razón de los siguientes fundamentos:

a) La tercería de dominio excluyente fue presentada sin presentar el poder notariado que acredite la representación de representantes de Jockey Club La paz S.A. incumpliendo con el art. 35.III del Código Procesal Civil.

b) En el incidente de tercería de dominio excluyente no se presentó el título de propiedad debidamente inscrito en derechos reales como la matricula del inmueble reclamado, incumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 52 del Código adjetivo.

c) Contra la resolución que resuelve la compulsa no procede ningún recurso ulterior así lo establece el art. 283.II del Código Procesal Civil.

d) No procede el recurso de casación; toda vez que, en el memorial de fs. 103 a 105, no especifica si el recurso de casación es en la forma, en el fondo o en ambos, incumpliendo lo previsto en el art. 271.I del Código adjetivo civil; además, no expresa las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, menos aún especifica en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error.

e) Los fundamentos expresados en el memorial de casación son totalmente ajenos a la compulsa, pecando inclusive de ofensivos, bajos, racistas sin respeto a la investidura de los jueces cuando no se les otorga la razón.

Por lo que, solicitó negar directamente la concesión del recurso de casación de 22 de octubre de 2024, cursante de fs. 104 a 106.