POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 277.I y 220.I num. 3 de la Ley N° 439, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Jockey Club La Paz S.A., en liquidación representada por Zoia Martha Otero Valle e Iván Jaime Vilela Gutiérrez, por memorial visible de fs. 104 a 106 en contra del Auto de Vista N° 623/2024, de 26 de septiembre, corriente de fs. 64 a 66 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000,00.-, para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
