III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro del plazo previsto por ley, la empresa SCOTT SM SERVICIOS MECÁNICOS LTDA., interpuso Recurso de Casación de fs. 103 a 105 vta., argumentando lo siguiente:
1.- Error de derecho y de hecho en la valoración de prueba y violación e infracción de los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en el art. 1.13 y 16 del CPC, al haber ratificado la decisión errada de conceder el desahucio, desconociendo la carta de renuncia voluntaria presentada por el actor al haberse descubierto el ilícito cometido en el ejercicio de sus funciones; adecuando su conducta a lo previsto en el art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.g) de su Decreto Reglamentario (DR), que importa abuso de confianza, hurto y apropiación indebida.
Se restó valor probatorio a la documental a fs. 30, consistente en la carta de renuncia voluntaria del actor, que constituye un documento idóneo, que merece la fe probatoria que le asignan los arts. 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 149 del CPC y 1300 del Código Civil (CC), y no puede ser desestimada con presunciones subjetivas que le restan valor, por no estar aceptada la renuncia por la parte empleadora o por una supuesta continuidad laboral inexistente; puesto que, su asistencia posterior a la desvinculación, a petición del propio actor, se debió únicamente para que reponga los materiales sustraídos que aún se encontraban en su poder y poner en orden la documentación, para evitar la acción penal en su contra, conforme reconoce el aludido en su carta de renuncia; aspectos que, en virtud del principio de verdad material, no pueden omitirse y en mérito a los cuales, no le corresponde el derecho a desahucio.
2.- El Tribunal de Alzada, no se pronunció respecto al agravio referido por el Juez de la causa, donde consignó equivocadamente una indemnización considerando el tiempo de servicios hasta el 3 de junio de 2018, siendo que en antecedentes no existen pruebas que evidencien que haya trabajado hasta esa fecha, viciando de nulidad el Auto de Vista impugnado, al violar el principio de congruencia y motivación.
3.- En relación a las costas determinadas en ambas instancias, alegó que el CPT es una norma autónoma en su interpretación y aplicación, de tal forma que, no es aplicable la normativa civil de manera supletoria en este concepto; aspecto que debe ser corregido. Asimismo, el art. 198 del Código de Procedimiento Civil y en el art. 223 del CPC, no establecen el pago de costas cuando se declara probada en parte la demanda, porque implica que ambas partes tuvieron razón. De lo cual resulta arbitraria la determinación asumida en instancias previas, debiendo considerarse estos razonamientos en el correspondiente Auto Supremo.
