II. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
El 13 de agosto de 2019, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, a través de Resolución 0001792 de 13 de agosto de 2019 de fs. 136 a 139, determinó suspender la renta de vejez con reducción de edad otorgada a favor de Mario Balboa Luna, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución.
Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones
Mario Balboa Luna interpuso Recurso de Reclamación, que fue resuelto por la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación 002/2021 de 5 de enero, de fs. 365 a 374, que CONFIRMÓ la Resolución 0001792, de fs. 136 a 139, por encontrarse la misma de acuerdo a los datos del proceso; asimismo determinó la remisión de antecedentes al Área de Procesos Judiciales y Administrativos, a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Mario Balboa Luna, de fs. 404 a 408, donde reclamó la restitución de la renta de vejez con reducción de edad, con retroactividad a la fecha de su suspensión, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 108/2022, de fs. 424 a 426, por el que CONFIRMÓ EN PARTE la Resolución Comisión de Reclamación 002/2021, de fs. 365 a 374, emitida por la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, modificando en parte la Resolución 0001792, de fs. 136 a 139, dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por el asegurado, quedando consolidado su pago, en lo demás firme y subsistente, en razón de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista.
Auto Supremo
Interpuesto el Recurso de Casación por Mario Balboa Luna, de fs. 434 a 428, contra el Auto de Vista 108/2022, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 674, de 16 de noviembre de 2022, de fs. 454 a 459, por el que CASA el Auto de Vista 108/2022, de fs. 424 a 426, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que se continue con el pago de la renta de vejez a favor del recurrente y sea retroactivo desde la fecha de suspensión de la misma.
Acción de Amparo Constitucional
El SENASIR, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 674 de 16 de noviembre de 2022, de fs. 454 a 459, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resuelta por Resolución Constitucional 243/2023 de 15 de noviembre, emitida por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió la tutela impetrada y dejó sin efecto el Auto Supremo 674 de 16 de noviembre de 2022, argumentando que: “…las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Supremo de Justicia, debe ingresar en valoración de la prueba, para que una vez que arribe a una decisión sea esta positiva o negativa o de acuerdo a los intereses de uno u otro, para que una vez que tomen la decisión entiendan las partes con claridad las razones de su decisión, las razones intelectivamente desarrolladas y en función a la prueba que ha sido aportada tanto de parte accionante como de tercero interesado, esta es una cuestión que no es menos porque como un elemento del debido proceso al apartarse o al no encontrar en este caso valoración de la prueba, se aparta del debido proceso y no conocemos cuál es la asignación probatoria que se le da a cada uno de estos medios probatorios, ello debe restablecerse y con este elemento si se encuentra vulneración a un derecho fundamental que debe ser restablecido…” (sic)
