AS/0028/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0028/2025

Fecha: 18-Feb-2025

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

A través de memorial de fs. 440 a 437, el SENASIR contestó el Recurso de Casación, manifestando que el Auto de Vista estableció correctamente que el asegurado, Mario Balboa Luna, solo acreditó 114 cotizaciones al Régimen Básico, siendo insuficientes para acceder a la renta del Régimen de Reparto (mínimo requerido: 180 cotizaciones).

Señala que no procede valorar las boletas de pago de la Empresa Minera Catavi y Locatarios 20 de Octubre, ya que el asegurado no figuraba en sus planillas.

Respecto a la normativa aplicable, señaló que no corresponde aplicar el art. 14 del DS 27543 ni la Resolución Ministerial (RM) 559 de 3 de octubre de 2005, porque estos se usan cuando no existen planillas en los archivos del SENASIR, lo que no ocurre en este caso, toda vez que, la documentación del SENASIR demuestra que el asegurado no figura en planillas en las empresas mencionadas en los periodos reclamados.

Existe una falta de evidencia de aportes; puesto que, a partir de abril de 1987, con la Ley 924 y el DS 21637, las entidades de seguridad social fueron administradas por la Caja Nacional de Salud (CNS), no existiendo pruebas de que el recurrente haya realizado aportes al Fondo Complementario o Fondo de Pensiones Básicas.

El recurrente no identificó claramente la infracción legal cometida, ni explicó cómo debía interpretarse la normativa supuestamente mal aplicada; no precisó si el Tribunal incurrió en error de hecho o de derecho.

Concluyó su argumentación señalando que el Auto de Vista fue emitido correctamente, dado que el asegurado no cumplió con los requisitos legales para acceder a la renta y su Recurso de Casación carece de fundamentos sólidos, por lo que solicitó su improcedencia.