AS/0039/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0039/2025

Fecha: 18-Feb-2025

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del Recurso de Casación interpuesto por Miguelina Eliana Vélez Quintanilla, acusa las siguientes infracciones:

1.- El Tribunal de Alzada ha incurrido en omisión y error en la valoración de la prueba que demuestra que se realización trabajos en horas extras, que era parte del sindicato y que no era personal de confianza, vulnerando así el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de verdad material, ya que todos estos elementos no pueden refutarse únicamente con un indicio, pues el empleador no aportó prueba alguna que desvirtué lo demandado.

Respecto del pago de horas extras, las documentales de fs. 48 a 80 evidencian la cancelación de horas extras hasta la gestión 2008, con el cargo de “Analista Contable”, la prueba de fs. 2 demuestra el pago de anticipo de horas extras de la gestión 2005 al 2007 y la de fs. 18 a 35 y 81 al 151, exponen el detalle de horas extras y tarjetas de ingreso y salida, que acreditan que se adeudan horas extras y que no se extendían para las mismas memorándums y/o autorización.

A fs. 1 y 154, cursa el finiquito que evidencia que ocupaba el mismo cargo al momento de la desvinculación, así como las pruebas de fs. 4 a 8, 48 a 65 y 204 a 208, demuestran que estaba afiliada al Sindicato de Empleados de CBN, por lo que no pudo ser personal de confianza; debiendo además haberse considerado las declaraciones testificales de cargo de fs. 541 y vta., 524 y 542 vta., así como al confesión provocada de fs. 603, que evidencian el trabajo en horas extras y su pago en gestiones anteriores, ya que las mismas tienen carácter de prueba fehaciente.

2.- No existe motivación en el Auto de Vista, por no ser suficiente señalar la norma donde se ampara, sin especificar de donde nace el criterio del juez aplicado en el fallo, ya que la cita normativa no se constituye en una motivación idónea, así lo entienden las Sentencias Constitucionales 12/2006-R de 4 de enero, 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio.

En su petitorio, solicitó que se case el Auto de Vista 74/2024 de 5 de marzo.

III.2. El Recurso de Casación interpuesto por la “CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL S.A.” de fs. 698 a 706 vta. denunció la Violación al art. 223.I del Código Procesal Civil (CPC), en razón a que el Auto de Vista impugnado, ha desconocido la condenación de costas y costos en contra de la actora, teniendo en cuenta que la demanda ha sido declarada improbada en todas sus partes, obligación que ha sido evadida por la autoridad jurisdiccional, privando el derecho a la retribución por los gastos que ha tenido que realizar en el proceso como los valores y honorarios profesionales, conforme lo determina el art. 224 del CPC.

Por los fundamentos expuestos, solicita se case parcialmente el fallo recurrido y en consecuencia condene en costas y costos a la parte demandante.