IV. CONTESTACIONES A LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
IV.I. CERVECERÍA BOLIVIANA NACIONAL SA, contesta al Recurso de Casación de la parte contraria, señalando que carece de técnica recursiva y no cumple con los requisitos mínimos exigidos para su procedencia de acuerdo a la normativa adjetiva civil en razón de lo señalado por el art. 274.3 del CPC, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) consecuentemente el Recurso de Casación se limita y reduce a reproducir su apelación, no logrando establecer concretamente en que consistiría la supuesta violación o errónea aplicación de la ley, pues no resulta suficiente la simple relación o mención de artículos sino que además debe existir la correspondiente fundamentación legal y carga argumentativa.
Observa que todo lo vertido en el recurso de casación no fue planteado en el recurso de apelación opuesto por la parte demandante, el cual se limitó en plantear la nulidad de la Sentencia Nº 23/2023, argumentando que al carecer de fundamento, incurrió en violación del derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, pues no aplica la sana crítica en la valoración de las pruebas que acreditarían su solicitud de horas extraordinarias ni otorgó valor a cada una de las pruebas, razón por la cual solicitó su anulación.
Señala que no se ha vulnerado ningún principio de la Jurisdicción Ordinaria, ni principio de verdad material por el contrario, tanto en la Sentencia como el Auto de Vista, se basaron en las pruebas materiales y producidas dentro la presente causa identificando, valorando, y compulsando cada una de ellas, analizándolas de forma conjunta y no aislada o separada.
En este sentido, solicita se declare la improcedencia del Recurso de Casación de la demandante, o en su defecto declare infundado ante la falta absoluta, fundamentación y congruencia.
IV.2. Miguelina Eliana Vélez Quintanilla, contesta al Recurso de Casación de la parte demandada refiriendo que pretende hacer valer derechos que no le corresponden en este tipo de proceso y que busca manipular la ley a su antojo, partiendo de un razonamiento equivocado, olvidándose por completo la CBN que tanto la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48.II prevé los principios de proteccionismos, libre interpretación, razonabilidad y objetividad; estableciendo además toda la vasta normativa existente, no se puede cargar al trabajador las costas y costos, además de no encontrarse respaldadas por normativa laboral a efectos de un cobro en contra del trabajador.
Por lo anteriormente descrito, solicita desestime el recurso de casación planteado por la parte demandada.
