AS/0040/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0040/2025

Fecha: 18-Feb-2025

IV. CONTESTACIONES A LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Puesto en conocimiento del demandante como del demandado los Recursos de Casación, se advierte que el demandante contestó al recurso presentado por la empresa demandada, alegando lo siguiente:

La parte demandada no cumple en lo más mínimo lo establecido por el art. 274.3) del CPC, ya que repite y reitera aspectos mencionados a partir de la respuesta a la demanda, sin precisar y menos aclarar cual la supuesta infracción o violación a la norma legal, omisión que no permite que el Tribunal Máximo de Justicia, considere y menos ingrese a considerar al fondo del recurso, pues el Recurso de Casación es una demanda nueva y de puro derecho, donde necesariamente el recurrente debe indicar en forma clara, en qué consiste la infracción o aplicación de la norma legal.

Por otra parte, la demandada con argumentos que no se ajustan a la verdad, menos realidad de los hechos, acusa que no procede el pago del Desahucio, por cuanto el retiro unilateral se habría generado por fuerza mayor tratando de desconocer que los beneficios sociales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, debido a que todo acuerdo o convenio que tiene por finalidad burlar o soslayar el pago de los derechos laborales, no surte efecto legal alguno, conforme determina el art. 48 de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT, DS 28699, mas aun cuando la empresa no ha pagado los sueldos o remuneración mensual, en su debida oportunidad, adeudando hasta antes del retiro forzoso sueldos devengados, correspondientes a dos años, sin considerar para nada lo establecido por el art. 53 de la LGT.

El representante legal de la empresa INGENIERÍA DE TRANSPORTE RL. LTDA., con el afán de burlar disposiciones vigentes, indica que supuestamente dea considerar el sueldo promedio indemnizable Bs11.238,33 para el pago de beneficios sociales, intentado desconocer la rebaja del sueldo, por contravenir lo establecido por el art. 48.III de la CPE, concordante con el art. 4 de la LGT.

La empresa olvida que a fs. 6 de obrados, se encuentra arrimada en original la literal de cargo Sistema de Gestión Integrado Informe de Vacaciones, documento que se encuentra firmado por la empresa, donde el demandado acepta y reconoce que adeuda al trabajador el saldo de vacaciones 277,67as, ascendiendo éstas al importe de importe de Bs146.730,08 calculados sobre el sueldo promedio indemnizable de Bs15.853,00, sin embargo, el fallo del Tribunal de Alzada confirma la Sentencia del inferior cuando debió haber revocado este ítem, por haberse calculado sobre un sueldo promedio inexistente de Bs9.000, por lo que, el Tribunal de casación no tendrá otra alternativa legal que resolver declarando improcedente el recurso de casación.