POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por la empresa INGENIERÍA DE TRANSPORTES RL LTDA., de fs. 545 a 547 vta; y en mérito al Recurso de Casación interpuesto por Gonzalo Rene Rodrigo Huerta, de fs. 549 a 551 vta., CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista 42/2024 de 6 de marzo, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 531 a 536 vta.; y dispone:
La reliquidación del importe correspondiente al pago de 277,67 días de vacaciones reconocidas en favor del trabajador, mismo que deberá ser calculado sobre la base del SPI de Bs15.853,00 debiendo deducirse luego la suma de Bs83.301 cancelada mediante finiquito de fs. 7;
El pago del bono de antigüedad de la última gestión trabajada, a calcularse sobre la base de tres salarios mínimos nacionales; manteniéndose en lo demás incólume lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 531 a 536 vta.
Al no ser excusable se impone la multa de Bs300.- a cada Vocal suscribiente del Auto de vista.
Con costos, se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en etapa casacional, conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecido para el departamento de La Paz; que se ejecutará en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
