AS/0052/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0052/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Margarita Nilda García Cruz, por memorial de demanda que discurre de fs. 32 vta., subsanado a fs. 36 y fs. 48 promovió el proceso ordinario de cancelación de partida de nacimiento contra el Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de Tarija, institución que una vez citada, contestó la demanda en forma negativa conforme escrito de fs. 62 y vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 180/2023, de 19 de octubre, que cursa de fs. 114 a 116 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de cancelación de partida de nacimiento; en consecuencia, se declaró la ineficacia del certificado de nacimiento registrado en la oficialía N° DD4-005, Libro 0077-90-91, Partida 144, Folio 72, Departamento de Chuquisaca, Sub Cinti, Localidad La Banda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) del departamento de Tarija a través de su representante legal Paula Karina Parada Mealla, según memorial de fs. 122 a 124 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez, Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 157/2024, de 09 de agosto, corriente de fs. 163 a 167, que REVOCÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

La demanda versa sobre la cancelación de la partida de nacimiento de Margarita Nilda García Cruz; toda vez que, esta última declararía que evidentemente nació en Bolivia, empero toda su vida civil la hubiera realizado en la República de Argentina donde tendría un segundo registro; por lo que solicitó la cancelación del su primer registro generado en el Estado boliviano, argumento desestimado por el Tribunal de segunda instancia que revoca la Sentencia del Juez de origen, argumentando la aplicación del art. 141.I de la Constitución Política del Estado que establece: “La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son bolivianas y bolivianos por nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano…”; por lo que, sería inviable la posibilidad de la cancelación de la partida de nacimiento de la demandante respecto al Estado Boliviano, pretendiéndose conservarse el de la República de Argentina, sin realizar el procedimiento idóneo y regido por ley para adquirir la nacionalidad argentina, siendo evidente que la sentencia al declarar probada la pretensión de la demandante, se le estaría cambiando de nacionalidad.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Nilda García Cruz, mediante memorial de fs. 171 a 173 vta., recurso que es objeto de análisis.