AS/0052/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0052/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Sobre la verdad material

La Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 174/2017 de 21 de febrero, sobre la verdad material, ha señalado: “…Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), (…), puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, (…).

En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso conduzca a decisiones justas, en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde la solución de los conflictos, se basa en el establecimiento de la verdad como como única garantía de la armonía social.”.

(…).

Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido que: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales.

El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas.” (Las negrillas y subrayado nos corresponde).

(…) “Con un sentido más amplio, el art. 134 del Código Procesal Civil, señala que la autoridad judicial, en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos con base en un análisis integral, dicha norma procesal, se encuentra vinculada con el art. 136-III de mismo Código Procesal Civil, que señala que la carga de la prueba que se impone a las partes.”

III.2. De la confesión espontánea.

En el Auto Supremo N° 1148/2023 de 17 de noviembre, se estableció los siguientes criterios jurídicos y doctrinarios: “…la amplia jurisprudencia emanada por esta Sala especializada, en el Auto Supremo N° 262/2021, de 30 de marzo, al respecto consideró, (…) ‘Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es la: ‘Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntando por otro. Reconocimiento que una persona hace, contra ella misma, de la verdad de un hecho’.

Para Couture la confesión es: ‘El acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración’. Arístides Rengel Romberg define como: ‘…la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba’.

De lo que se concluye que, la confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación. (El resaltado nos corresponde).

III.3. Del principio de buena fe.

El Auto Supremo Nº 449/2013, de 30 de agosto orienta: “(…) es principio general del derecho que “la buena fe se presume y la mala fe se comprueba”; en tal circunstancia traemos a colación doctrina jurisprudencial para sustentar el criterio esbozado, es así que la Corte Constitucional de Colombia, a través de la sentencia Constitucional C-544 de 1994 señaló: "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte, es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe".

El principio de buena fe tiene estrecha relación con los principios y valores dispuestos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, podemos indicar también que al ser la paz social uno de los fines del derecho, este –también- se consigue por medio de la buena fe.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de la SC 0003/2007 de 17 de enero, citando al efecto la SC 0095/2001 de 21 de diciembre, señaló: “El principio de la buena fe es la confianza expresada a los actos y decisiones del Estado y el servidor público, así como a las actuaciones del particular en las relaciones con las autoridades públicas. De manera que, aplicado este principio a las relaciones entre las autoridades públicas y los particulares, exige que la actividad pública se realice en un clima de mutua confianza que permita a éstos mantener una razonable certidumbre en torno a lo que hacen, según elementos de juicio obtenidos a partir de decisiones y precedentes emanados de la propia administración, asimismo certeza respecto a las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas".