AS/0054/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0054/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Tribunal de alzada, al anular obrados de oficio hasta fs. 121 inclusive, transgredió la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil, puesto que no consideró que el Auto de Vista debe guardar coherencia con el agravio acusado en el recurso de apelación, y no anular obrados de oficio.

b) Se transgredió lo dispuesto por el art. 110 del Código Procesal Civil, pues no se consideró que el Juez de primera instancia solamente debe verificar aspectos de forma de la demanda más no de fondo.

c) El Tribunal de alzada no consideró que la existencia de un error y vicio en el trámite procesal ya fue objeto de consideración por parte del Juez A quo en el Auto de 04 de julio de 2024, razón por la cual no existe necesidad de una nueva consideración.

Fundamentos por los cuales, solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución.

2. Contestación al recurso de casación:

Sonia Morales Arratia representada por Willy Morales Tarqui, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 1064 a 1065, alegando en lo principal que:

El Tribunal de apelación no se ha limitado en anular el injusto Auto que declara la cosa juzgada, sino que, cual en derecho corresponde, dan cuenta también de la improponibilidad de la demanda por falta de fundamento legal, lo cual resulta evidente y desde todo punto de vista razonable.

El recurso de casación interpuesto por la parte adversa resultaria ser un escrito carente de sindéresis jurídico, ya que no especifica en que consiste la errónea valoración de la prueba, ni el supuesto error en el que hubiera incurrido el Tribunal de alzada.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con costas y costos por su manifiesta improcedencia.