POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 1058 a 1060 vta., interpuesto por Concepción Tumiri Cocha contra el Auto de Vista Nº 374/2024, de 01 de octubre, corriente de fs. 1046 a 1050, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez
