CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillón, por memoriales que cursan de fs. 54 a 70 vta., subsanado de fs. 118 a 119 Vta., promovieron proceso ordinario de devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal, pretensiones que fueron interpuestas contra José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, ambos en representación de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., quienes una vez citados, por escrito que sale de fs. 212 a 216 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron demanda reconvencional por incumplimiento de contrato, pretensiones procesales que fueron rechazadas por providencia visible a fs. 217 por ser extemporáneo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 212/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la zona sur de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, probada con relación a la devolución de anticipo de arras, pago de arras confirmatorias y pago de daños y perjuicios por hecho ilícito e IMPROBADA respecto al pago de interés legal. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Ernesto Aranguren Pérez, por memorial que cursa de fs. 290 a 294 vta., y por Pablo Ignacio Salinas Ovando, mediante escrito corriente de fs. 296 a 300 vta., dieron lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, obrante de fs. 1749 a 1754, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 212/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta. con base en los siguientes fundamentos:
Que los argumentos de la apelación respecto a la supuesta errada citación con la demanda, la falta de notificación con el señalamiento de audiencia preliminar, el no adjunte de la boleta de multa por rebeldía, la falta de designación de defensor de oficio y el tratamiento de la respuesta y reconvención suscitado por el demandando José Ernesto Aranguren Pérez, no fueron objeto de consideración por la Sentencia Impugnada, por lo que el Tribunal de segunda instancia no podría pronunciarse al respecto en debida aplicación del art. 256 del Código Procesal Civil, considerando que la apelación se sustenta en la expresión de agravios de un fallo determinado, en el que debe operar el principio de preclusión, siendo que no es razonable incoar una apelación cuestionando actos procesales sustanciados en el trámite de la causa.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en calidad de representante legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., por memorial que sale de fs. 1756 a 1760 y por José Ernesto Aranguren Pérez, mediante escrito de fs. 1762 a 1766 recursos que son objeto de análisis.
