CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pablo Ignacio Salinas Ovando en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., cursante de fs. 1756 a 1760, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Manifiesta que, el Tribunal de segunda instancia, no considero que, ante la interposición de incidente de nulidad de notificación, se emitió el Auto N° 184/2024, de 08 de marzo; que desestimo el incidente planteado, sin considerar que fueron citados en domicilio procesal y no así en sus domicilios reales, vulnerándose los arts. 123, 74 al 76 todos del Código Procesal Civil, lo que hubiera generado su indefensión al no poder contestar, plantear excepcione y reconvenir en tiempo establecido, así mismo no se considero el memorial de renuncia de su abogado, por el cual tampoco tuvieron conocimiento de la audiencia preliminar.
b) Señalan que, el Tribunal Ad quem, declaro que existía actos consentidos y que por consecuencia se hubiera precluido el derecho de reclamo, aspecto erróneo considerando que su reclamo fue continuo; por otro lado, manifiesta que no se consideró que al purgar rebeldía, José Ernesto Aranguren Pérez y presentar contestación y acción reconvencional se encontraba dentro del plazo legal, lo que sin duda genera la vulneración del derecho al debido proceso, siendo además que no se les hubiera designado defensor de oficio.
2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por José Ernesto Aranguren Pérez, obrante de fs. 1762 a 1766, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Expresa la vulneración de los artículos 270, 271, 273 y 274 del Código Adjetivo Civil por el Tribunal de alzada relacionados al debido proceso, dado que no se respondió adecuadamente en el Auto Definitivo Nº 184/2024, de 08 de marzo, donde se rechazó el incidente de nulidad planteado, no cumpliéndose con el art. 123 de la Ley Nº 439, ya que no fue citado en su domicilio real, considerando que la citación con la demanda solo puede ser convalidada con la presentación de la respuesta excepciones o reconvención, situación que no aconteció en el presente caso.
b) Acusa la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia preliminar, la falta de designación de defensor de oficio, y el tratamiento de la respuesta y la reconvención; aspecto que, según el Tribunal de segunda instancia, ya hubieran sido desarrollados por el Juez de origen; por lo que, hubiera precluido su derecho; por otro lado, manifiesta que el Juez de grado no consideró que al purgar rebeldía su persona se encontraba dentro del plazo legal para la presentación de su contestación y demanda reconvencional, habiéndose emitido providencia de fecha 12 de enero de 2024, que desestima su acción reconvencional por extemporánea, aspecto que le generaría indefensión.
Fundamento por el cual los recurrentes piden se anule el Auto de Vista impugnado y se declare probado su incidente de extinción por inactividad.
2. De la contestación al recurso de casación.
Mediante escrito de fs. 1865 a 1870, Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillon, contestaron al recurso de casación de Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L. y el de José Ernesto Aranguren Pérez, con los siguientes argumentos:
a) La parte recurrente se limita a reiterar los mismos argumentos de su incidente de nulidad que ya fueron dilucidados en el Auto N° 184/2024, de 08 de marzo, siendo dilatorio su recurso de casación.
b) Que fueron debidamente citados con la demanda inclusive dos veces, en consideración al memorial de fs. 98 donde los mismos recurrentes anuncian el domicilio en el cual debieran ser citados; por lo que, no existiría vulneración al derecho a la defensa.
c) Manifiestan que la renuncia de su abogado fue 42 minutos después de instalada la audiencia preliminar, teniendo pleno conocimiento de ella por decreto de fecha 12 de enero de 2024; por lo que al tener pleno conocimiento de dicha audiencia no existe justificativo para la inasistencia de las partes a la misma.
d) En cuanto a la declaración de rebeldía la misma fue totalmente correcta, en consideración que al tener pleno conocimiento la parte contraria de la demanda de forma voluntaria decidido no asumir defensa; por lo que no podría aludirse vulneración por su propia culpa, siendo que al contestar y reconvenir fuera de plazo, fueron objeto de providencia que desestimo su acción reconvencional, por decreto de 08 de noviembre de 2023, mismo que no fue objeto de ninguna impugnación por parte de los recurrentes.
Fundamentos por los cuales solicitaron se declare infundados los recursos de casación interpuestos por la parte recurrente.
