POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, concordante con los arts. 277.I y 220.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 1756 a 1760 interpuesto por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L. y de fs. 1762 a 1766 interpuesto por José Ernesto Aranguren Pérez ambos, contra el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, cursante de fs. 1749 a 1754, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- para el abogado que respondió al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. MS.c. Primo Martínez Fuentes.
