AS/0058/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0058/2025

Fecha: 04-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se advierte que, Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, en dicho medio de impugnación alegó que:

En la forma

1. Conforme al art. 91 del Código Procesal Civil, la presentación del memorial es una diligencia que debía ser realizada fuera del juzgado, pues los memoriales se presentan en plataforma, conforme indica el referido artículo se ha presentado a hrs. 16:51, es decir, antes de las 19:00 hrs, lo cual evidencia que no se encuentra fuera de la hora hábil, aspecto ratificado por el mismo portal de Buzón Judicial, que en su inicio refiere que el horario judicial es de lunes a viernes a partir de 08:00 a 12:00 de la mañana y por la tarde 14:30 a 18:30 (puede variar por departamento), conforme a la fotografía que se adjunta, por lo tanto, el recurso podía ser presentado hasta las 18:30 que es el horario de trabajo, establecido por la pandemia de Covid-19 y para evitar aglomeraciones, pues incluso en la página del Buzón Judicial se ha cambiado la orden para la presentación de memoriales, indicando actualmente “Solo para presentación de memoriales, recursos y otros documentos fuera del horario judicial y en días inhábiles, y por el tiempo que dura la cuarentena, conforme a la fotografía adjunta”.

2. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el art. 110 de la Ley N° 025 señala: I “En la sede del Tribunal Supremo de Justicia, de los Tribunales Departamentales de Justicia y de los Tribunales y juzgados en provincias, funcionará el servicio de buzón judicial, donde se centralizará la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en caso de urgencia y cuando este por vencer un plazo perentorio”, concordante con el art. 1 del Reglamento, del que podemos advertir que, el legislador ha previsto la posibilidad de que existan retrasos en la presentación y que se permita la presentación del ingreso de los memoriales fuera de horario judicial, aspecto que demuestra que se ha actuado dentro de las leyes vigentes en el Estado Plurinacional.

3. También se debe resaltar que el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, no puede ser aplicado como jurisprudencia vinculante, ya que no se trata de una situación donde existió conflicto social, pues en el presente caso se trata de una emergencia por pandemia del Covid-19.

4. Antonio Enrique Abdo Toro, en respuesta al recurso de casación señala que: el argumento central de la demanda radica en el supuesto hecho de que la decisión de haber declarado inadmisible su recurso de apelación sustentada en el Auto Supremo N° 478/2021, no es vinculante, porque se refiere a otra época en la que existía conflictos sociales y no una situación de pandemia, apreciación errónea porque existe línea jurisprudencial sobre los plazos que la ley otorga para la presentación de los recursos de impugnación.

También señala que el buzón judicial es un servicio informático de apoyo judicial de emergencia, donde se debe presentar los recursos y memoriales dentro el horario laboral, este medio no habilita a las partes para ampliar los plazos procesales.

5. De la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0222/2024-S2, de 4 de junio, emitido dentro la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, resuelve Revocar la Resolución 212/2023, de 18 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia conceder la tutela solicita, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 846/2022, de 7 de noviembre, disponiendo que los Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita uno nuevo, con base en los fundamentos jurídicos esgrimidos en el fallo constitucional.