POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0222/2024-S2, de 4 de junio, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 258/2022 de 2 de agosto, corriente de fs. 918 a 920, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nueva resolución en previsión a lo dispuesto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos anteriormente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
