POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 125 a 128, interpuesto por Víctor Alfredo Cossío Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 396/2024, de 06 de junio, cursante de fs. 118 a 123 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas por no haber respondido al recurso
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Fanny Coaquira Rodríguez
