AS/0089/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0089/2025

Fecha: 11-Feb-2025

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, en relación al art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Magdalena Ricarda Daza Vda. de Sánchez; y, en el fondo en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 372/2024, de 30 de septiembre, cursante de fs. 241 a 246 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Sthenka Fabiola Fernández Sierra y Skarlethe Rosario Amalia Boza Sierra, última representada legalmente por Marisol Herrera Cervantes y Jorge Joaquín Sierra Escalante, con costas y costos y sin responsabilidad por ser excusable.

Regístrese, comuníquese y devuélvase Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.