POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 532 a 542, interpuesto por Hernán Challhua Montaño y Marina Mostacedo Sayhua de Challhua, contra el Auto de Vista N° 401/2024, de 07 de octubre, corriente de fs. 524 a 530, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
