POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42. I num. 1 y art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 124/2024, de 23 de septiembre, cursante de fs. 1019 a 1027, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo que el Ad quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodriguez
