AS/0110/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0110/2025

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar representados por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, por memorial de demanda que discurre de fs. 57 a 60, subsanado a fs. 86 promovieron el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Jhonny Nicholas Echalar Duran, Teresa Vargas Ríos y Guadalupe Flores Duran, quienes una vez citados, los dos primeros contestaron en forma negativa e interponiendo incidente de caducidad por memoriales de fs. 108 a 109 y 113, solicitud de caducidad desestimada por Auto de 27 de mayo de 2021, que cursa a fs. 312 vta., en consideración a la inasistencia de los co demandados a audiencia preliminar y la última a través del actuado cursante de fs. 196 a 198 contestó la demanda en forma negativa e interpuso excepción de caducidad, esta última que fue declarada probada en parte solo respecto a Max Ibieta Rollano por Auto de 09 de junio de 2021, visible de fs. 315 a 318; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 046/2023, de 05 de marzo, que cursa de fs. 544 a 547 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios disponiendo:

a) Ha lugar a la reivindicación impetrada, respecto a los inmuebles: el primero lote L.B-1 de 311,20 m2., de superficie, con Código Catastral 00-100-5020-020 ubicado en la Zona El Morro, de esta ciudad, registrado en DD.RR. de Chuquisaca en el Folio Real, con Matrícula N° 1011990067998, bajo el Asiento N° “A-1”, de titularidad sobre el dominio, el 30 de septiembre de 1992 y el segundo lote L.B-5 de 475,70 m2 con Código Catastral 000-010-520-020 L.B -5 de 475,70 m2., de superficie, ubicado en la Zona El Morro, de esta ciudad, registrado en DD.RR. de Chuquisaca en el Folio Real, con matrícula N° 1011990062237, bajo el asiento N° “A-1”, de titularidad sobre el dominio, de 30 de septiembre de 1992.

b) La entrega, restitución y desocupación de los inmuebles lotes de terreno a su propietaria María Bertha Cuellar en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de librada las ordenes y mandamientos que correspondan, a objeto de su ejecución coactiva.

c) En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 223.II del Código Procesal Civil, se condena en costas y costos, con cargo a los demandados perdiciosos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por un lado por Jhonny Nicholas Echalar Duran y Teresa Vargas Ríos, mediante memorial de fs. 551 a 552 y, por otro lado, por Guadalupe Flores Duran, a través del escrito que cursa de fs. 555 a 557 vta., que originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 173/2024, de 16 de mayo, corriente de fs. 588 a 594 que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 86 vta.

3. Resolución de segunda instancia, que tras ser recurrida de casación por María Bertha Cuellar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega por memorial de fs. 599 a 607 vta., mereció el Auto Supremo N° 975/2024, de 23 de agosto, que ANULÓ la resolución descrita, disponiendo que sin espera de turno y previo sorteo se emita una nueva; por lo que, en cumplimiento de los dispuesto en el fallo de casación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista Nº 368/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 660 a 666 vta., que REVOCÓ la Sentencia N° 046/2023, de 05 de marzo, que cursa de fs. 544 a 547 vta., en consecuencia dispuso por declarar IMPROBADA la demanda de fs. 57 a 60 ratificada a fs. 86 y fs. 319 a 321, formulada por María Bertha Cuellar, mediante sus mandatarios Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega. en base a los siguientes argumentos:

Que el Tribunal de Casación en aplicación del art. 218.III del Código Procesal Civil, dispone que el Tribunal de Segunda Instancia, al tener pleno conocimiento que la parte demandante no tiene legitimación ad causam o título de propiedad inscrito en la oficina de Derechos Reales, contaba con plenas facultades para declarar la improponibilidad subjetiva de la demanda o en su defecto declarar improbada la demanda principal, aspecto no se consideró.

Consecuentemente, el Tribunal Ad quem, señaló que sería evidente que Max Ibieta Rollano y María Bertha Cuellar hubieran iniciado la presente causa, empero al declarase probada parcialmente la caducidad por Auto de fecha 09 de junio de 2021 cursante de fs. 315 a 318, respecto a Max Ibieta Rollano quien sería el único titular registrado en Derechos Reales sobre la propiedad de los lotes objeto de la litis, la co demandante María Bertha Cuellar, no tendría legitimación en la presente causa; puesto que, si bien los terrenos Lote B-5 de superficie 475.70 m2 y Lote B-1 de superficie 311.20 m2 hubieran sido adquiridos en la gestión 1992 dentro del matrimonio de los demandantes que tuvo su vigencia desde la gestión 1953 a 2008, a la disolución del vínculo matrimonial, la co demandante no prosiguió con la constitución del 50% de su derecho propietario ganancial en el registro de Derechos Reales; por lo que, al no acreditar derecho propietario al tenor del art. 1538 del Código Civil, no cumpliría con el requisito de titularidad de derecho propietario sobre los bienes en conflicto siendo improcedente su pretensión de reivindicación al incumplir la regulación establecida en el art. 1453 del mismo compilado sustantivo civil.

Por otro lado, no se consideró que al fallecer Max Ibieta Rollano (+) dentro de la presente causa; el Testimonio Poder N° 1536/2016 de 24 de septiembre, por el cual los apoderados actuaron en representación conjunta de María Bertha Cuellar, dejo de tener vigencia al tenor del art. 827 del Código Civil, siendo que dicho documento de representación no puede ser entendido sin efecto solo en parte, teniendo en el mismo sentido falta de legitimación de representación procesal los apoderados dentro de la presente causa.

Con dichos fundamentos REVOCAN TOTALMENTE, la Sentencia N° 46/2024 de fecha 05 de marzo, cursante de fs. 544 a 547, disponiendo en el fondo por declarar IMPROBADA la demanda cursante fs. 57 a 60, ratificada a fs. 86 y de fs. 319 a 321 de obrados.

4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bertha Cuellar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, mediante memorial de fs. 670 a 680 vta., recurso que es objeto de análisis.