POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 670 a 680 vta., interpuesto por María Bertha Cuellar representada por Josué Kir Castro Solórzano y Ronald López Ortega, contra el Auto de Vista Nº 368/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 660 a 666 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario de la parte que contesto al recurso de casación en el monto de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez fuentes.
