AS/0111/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0111/2025

Fecha: 12-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la norma, con relación a los arts. 294, 450, 494, 519 y 568 del Código Civil, todos estos referentes al contrato y su resolución por incumplimiento, pues el recurrente alega que el Tribunal de segunda instancia basa sus argumentos sobre lo planteado en la apelación y así en todos los actuados realizados, y que las autoridades superiores en grado solo se limitaron a manifestar que la decisión asumida en la Sentencia no tiene asidero legal, puesto que lo peticionado por el demandante recae sobre una contraprestación que ya habría sido cumplida, situación que no ocurrió, más cuando el contrato podría ser resuelto por incumplimiento voluntario; además que en el contrato de compraventa no haría alusión sobre la responsabilidad del cambio de nombre sobre el vehículo ante el organismo de Transito del Departamento de Oruro; debiendo persistir la declaración de libre y alodial hasta el cambio de nombre.

b) Mala valoración de la prueba, pues los vocales no consideraron la rebeldía de la demandada, quien fue notificada legalmente en los plazos establecidos, además de la renuncia expresa a la producción de prueba solo se limitó a presentar simples fotocopias que no merecían valoración alguna, desistiendo textualmente a los alegatos en la audiencia preliminar de 26 de junio de 2024, donde admite que se tiene un proceso judicial por resolver en el Juzgado Civil 7°, generando de esta forma en su contra presunción de verdad.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se ratifique la sentencia que declara probada la demanda principal.

2. Contestación al recurso de casación:

Isabel Leonida Colque Aguilar, pese a ser notificada con el recurso de casación de fs. 184 a 188, conforme acredita diligencia de fs. 190 vta., no presentó respuesta alguna.