POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 184 a 188, promovido por Pedro Gómez Copacalle contra el Auto de Vista N° 472/2024, de 27 de septiembre, corriente de fs. 178 a 182 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, sin costas ni costos por no existir repuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
