CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Virginia Mamani Zeballos, mediante el memorial saliente de fs. 35 a 38 vta., subsanado por el escrito cursante a fs. 43 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bien hereditario en contra de Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de sus hijos menores de edad de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, quienes, tras ser citados, por medio de los escritos que discurren de fs. 58 a 66 vta., y de fs. 72 a 73 vta., respondieron de forma negativa a la acción principal; opusieron excepciones de demanda defectuosamente propuesta y de indebida acumulación de pretensiones, que fueron desestimadas por la resolución que sale a fs. 187 y vta.; e interpuso acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 224/2024, de 24 de abril, saliente de fs. 237 a 241, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 23 de ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bien hereditario y PROBADA la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Virginia Mamani Zeballos, mediante memorial que sale de fs. 244 a 249 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 529/2024, de 21 de agosto, corriente de fs. 264 a 271 vta., complementado por el Auto que sale a fs. 295 y vta., por el cual REVOCÓ la Sentencia de primera instancia, en consecuencia, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bien sucesorio e IMPROBADA la demanda de reconvencional de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión decenal), bajo los siguientes argumentos:
- Observó que los esposos Lider Marcelo Aruquipa y Yovana Alavi Escobar habrían ingresado al inmueble de la calle “R” N° 52 de la zona Bajo Llojeta de propiedad de Macario Aruquipa Callizaya y Virginia Mamani Zeballos en fecha 22 de noviembre de 2008 sin mediar convención escrita o acuerdo legal que fijase las condiciones futuras para su permanencia, es así que los propietarios habrían permitido el ingreso de su hijo y su esposa en calidad de tolerados a partir de esa fecha, sin haberse registrado o demostrado de manera visible un cambio de dicha cualidad de ocupación, o posteriormente, cuando procedió a la ampliación de la edificación, el pago de servicios básicos y cargas impositivas, citando en dicho contexto jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, relativa a la doctrina de la interversión del título.
No habiendo demostrado la reconvencionista el momento en que su estatus de tolerancia y consiguiente detentación hubiese sido modificado al de poseedor y de haberse operado la interversión hayan transcurrido los diez años prescritos en la norma sustantiva, lo que le resta vigor al fundamento de la demanda reconvencional.
- Adicionalmente, señaló que no se suprimió la carga de motivación y rigurosidad en la sentencia con relación a la demanda principal, pues con respecto a esta pretensión concluyó que ha sido acreditada la imposibilidad de fraccionamiento del inmueble a partir del criterio de superficie, llegando al Tribunal de alzada a sujetar su decisión de acuerdo a la regla señalada en los arts. 168 y 170 del sustantivo civil, comprendiendo la imposibilidad material de su división siendo conducente el pedido subsidiario de subasta y remate del inmueble.
- Que, ha sido objeto de prueba y acreditación que Yovana Alavi Escobar gestionó la edificación de una construcción en el sector demandado de usucapión, realizando gastos en mejoras y adeudos impositivos, que necesariamente deberán ser reembolsados con el producto de la subasta y remate cumpliendo con el voto del art. 163 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de sus hijos menores de edad de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, a través del escrito que corre de fs. 304 a 311 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
