POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 304 a 311 vta., interpuesto por Yovana Alavi Escobar que actúa por sí y en representación de los menores de edad de iniciales L.S.A.A y L.S.A.A, contra el Auto de Vista Nº 529/2024 de 21 de agosto, corriente de fs. 264 a 271 vta., complementado por el Auto de 06 de septiembre de 2024, que corre a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado que contesto el recurso, en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes.
