AS/0136/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0136/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jael Pérez de Lara y Justo Lara Sosa representados por Marilin Poliana Lara Pérez mediante memorial de fs. 37 a 39 vta., promovieron el proceso ordinario de prescripción liberatoria contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Roy Ramiro Flores Orellana, quien una vez citado por documental de fs. 68 a 72 vta., respondió negativamente a la demanda; además, planteó excepciones de demanda defectuosa y de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, mismas que merecieron el Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2022, de fs. 92 a 93 que las declaró IMPROBADAS; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 204/2023, de 19 de junio, saliente de fs. 248 a 250 vta., por la que el Juez Público, Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo: 1. La prescripción de la acción del Banco del Estado agencia Camiri, que nace de la inscripción del gravamen registrado en el asiento B-1 de 02 de junio de 1980, ordenando su ejecución a la oficina de Derechos Reales que estaba signada bajo la Matrícula N° 7076010002040; 2. El levantamiento del gravamen registrado en el asiento “B-1” de la casilla de gravámenes y restricciones de fecha 02 de junio de 1980, a nombre del Banco del Estado agencia Camiri.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado por Roy Ramiro Flores Orellana según memorial de fs. 255 a 261, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 445/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 281 a 286 vta., y su Auto aclaratorio de 25 de julio de 2024, a fs. 291, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Que, la demanda tiene como pretensión la prescripción de una acreencia del extinto Banco del Estado regional Camiri la cual no ingreso como activo al patrimonio del estado a momento de la liquidación voluntaria del mismo conforme se tiene de los estados financieros de deudores generales de fs. 5 a 11 y de fs. 13 a 19, en el que no se hace constar la calidad de deudores a los demandantes Jael Pérez de Lara y Justo Lara Sosa, teniendo la Sentencia emitida en la presente causa una debida motivación y fundamentación con respecto a la prueba producida por las partes procesales, además que sustento sus determinaciones en normativa aplicable al caso concreto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la entidad recurrente según escrito visible de fs. 300 a 305, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.