POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 300 a 305, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representado legalmente por Roy Ramiro Flores Orellana contra el Auto de Vista N° 445/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 281 a 286 vta., y su Auto aclaratorio de 25 de julio de 2024, a fs. 291, pronunciados por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas y costos al recurrente por ser entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodríguez.
