AS/0138/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0138/2025

Fecha: 25-Feb-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Raúl Ernesto Aguirre Córdoba Core representado por José Andrés Gumucio Camargo, mediante memorial visible de fs. 14 a 15, subsanado de fs. 30 a 32, promovió el proceso ordinario de resarcimiento convencional, contra Juan Carlos Pacheco Grisi, quien una vez citado, según escrito que sale de fs. 44 a 46 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepción de incumplimiento de contrato, que mereció el Auto N° 174/2019, de 13 de junio de 2019, obrante de fs. 79 a 81 vta. que declaró el desistimiento de esta última pretensión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 613/2023, de 16 de agosto, que discurre de fs. 251 a 257, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Pacheco Grisi según memorial visible de fs. 276 a 278 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 488/2024, de 07 de agosto, corriente de fs. 291 a 296, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

En el parámetro del art. 365.III del Código Procesal Civil, no correspondía tomar en cuenta los argumentos vertidos en el memorial de respuesta dado que la norma procesal civil faculta a la autoridad judicial a que, en caso de inasistencia a la audiencia preliminar, proceda a emitir sentencia dando por ciertos los argumentos alegados por la parte demandante.

Conforme el contrato de compraventa de bien inmueble de fs. 11 a 12 vta., la parte actora entregaría el inmueble de forma física, sin embargo, el demandado no cumplió con el pago acordado en la suma de $us. 400.000.-, por lo que la parte actora, hizo presente cartas notariadas cursantes a fs. 3, y de fs. 5 a 6, solicitando el cumplimiento de pago, sin recibir respuesta del ahora demandado, por lo cual, se el demandado incumplió con el contrato, ya debió efectuar el pago, para después realizarse la entrega al bien.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Pacheco Grisi según escrito obrante de fs. 298 a 300 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.