CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) Incorrecta interpretación y aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil, debido a la incomparecencia del entonces mandatario y abogado patrocinante del demandado, por lo que mereció el desistimiento de la pretensión en relación a la excepción planteada por el recurrente; empero, las autoridades de instancia soslayaron valorar y considerar los argumentos vertidos en el memorial visible a fs. 44, en el que se respondió de manera negativa a la demanda, por lo que atentatoriamente dan por hechos los extremos indicados por el demandante, pues de haberlo hecho se prueba lo contrario a lo peticionado por Raúl Ernesto Aguire Córdoba Core.
Fundamento por el cual el recurrente solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Raúl Ernesto Aguirre Cordoba Core representado por José Andrés Gumucio Camargo respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 303 a 305 solicitando en lo principal que:
Del cotejo del memorial de apelación y el recurso de casación se tiene ambos son similares, fundándose en lo mismo, sin nexo causal, es decir, sin especificar en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error cometido en el Auto recurrido, incumpliéndose los requisitos formales del recurso extraordinario, debiendo declararse improcedente.
El desistimiento de la pretensión es con todos sus efectos, por ende, no puede tomarse en cuenta ninguno de los elementos de la defensa, menos la contestación de 26 de octubre, ya que no fue ratificada, lo que evidencia un compromiso formal con los argumentos y pruebas presentadas.
El contrato se interpreta como un todo y no en clausulas aisladas, siendo que el contrato de la causa cumplió con los requisitos substanciales, y desde una lógica jurídica, el pago del precio es previo a la entrega, sea en segundos, minutos, horas, días, semanas, meses o años; caso contrario el vendedor esta facultado a retener la cosa y negar la entrega si el comprador no satisface el precio.
Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en la norma procesal civil, o infundado, con costos y costas.
