POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en los arts. 220.III num 1, inc. a) y 106 del Código Procesal Civil, ANULA el proceso hasta la admisión de la demanda y dispone que el mismo sea remitido al Juzgado Agroambiental de Tarija.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase copia de la presente resolución a Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Primo Martínez Fuentes
