CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ruth Soraya Corina Torres Arévalo apoderada de Jorge Rene Villalpando Navia (representante legal) “Condominio Torres del Poeta S.R.L.” por escrito que discurre de fs. 75 a 77 vta., subsanado a fs. 81 y vta., y de fs. 84 a 86 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Empresa Esbelta Fashion S.R.L. representada por José Luis Díaz Suarez, sociedad una vez citada, no respondió ante estrados competentes; consecuentemente, por proveído de 18 de enero de 2024, se le designó como defensor de oficio a Gabriel Alejandro Guzmán Sanjinés, quien al haber tomado conocimiento, según escrito visible de fs. 217 a 219 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo de 23 de abril de 2024, de fs. 256 vta. a 258 por la que la Juez Público, Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la excepción de prescripción en consecuencia, se declaró extinguida la obligación de pago de expensas comunes, así como el pago al fondo de publicidad, e IMPROBADA respecto a la prescripción de canon de alquileres por no haber sido demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el “Condominio Torres del Poeta S.R.L.” representado por Enrique Muñoz Bohórquez según memorial a fs. 260 y vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 441/2024, de 24 de julio, corriente de fs. 274 a 277 vta., y su Auto de complementación y enmienda a fs. 284 y vta., de 19 de agosto de 2024 que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró improbada la excepción prescripción, en consecuencia, dispuso que el A quo prosiga con el trámite de la causa hasta concluir la misma, en base a los siguientes argumentos:
- Se habría evidenciado la interrupción de la prescripción bienal respecto a la obligaciones de pago periódico (expensas comunes y fondo de publicidad), comprendidos desde fecha: agosto de 2020, octubre 2020, marzo 2021 hasta agosto de 2021 (por concepto de expensas comunes) y de septiembre de 2020, octubre de 2020, marzo de 2021 hasta agosto de 2021 (por concepto de fondos de publicidad); toda vez que existiría una carta notariada de 3 de mayo de 2021 que interrumpe el computo de la prescripción; prueba documental considerada bajo el principio de verdad material.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Esbelta Fashion S.R.L., según escrito visible de fs. 300 a 302, recurso que es objeto de análisis.
