POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación de lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 441/2024, de 24 de julio, corriente de fs. 274 a 277 vta., y su Auto de complementación y enmienda de 19 de agosto del mismo año, a fs. 284 y vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente Auto definitivo de 23 de abril de 2024, de fs. 256 vta. a 258.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgda. Fanny Coaquira Rodriguez.
