CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Engelbert Burgos Tejerina, por memorial de demanda que discurre de fs. 70 y vta., subsanado a fs. 81, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Mariel Gelma Ramallo Contreras, quien una vez citada, se apersonó, contestó la demanda en forma negativa, y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo, que mereció la Resolución de 08 de mayo de 2024, cursante a fs. 212, que rechazo la excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2024, de 06 de septiembre, que cursa de fs. 313 a 318, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria, con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Engelbert Burgos Tejerina, según memorial de fs. 327 a 328 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 538/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 352 a 359, que CONFIRMÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
En cuanto al agravio, referido al cumplimiento de la carga probatoria para constituir los elementos de procedencia de la acción reivindicatoria, si bien en un principio el demandante habría probado ser propietario del bien inmueble, pero en el transcurso del proceso y en etapa probatoria, se ha determinado la co propiedad de la demandada sobre el mismo bien, esto a través de resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas que reconocieron la ganancialidad del bien por haber sido adquirida dentro de matrimonio y, principalmente del Folio Real actualizado e Informe de registro de la Matrícula N° 4011010010034, de fs. 289 a 290 y 296 a 298, que fueron adjuntadas al proceso por la demandada en calidad de reciente obtención y previo juramento de ley, al haber sido obtenido en forma posterior al planteamiento de la demanda, documentales que demuestran que la demandada no es una simple detentadora, sino co-propietaria.
Al margen de haberse determinado la co-propiedad, también existe otro elemento a considerar, como el contrato de compra venta del bien inmueble objeto de este proceso, que suscribe el demandante –Engelbet Burgos Tejerina-, a favor de Gery Percy Vargas Sarmiento (esposo fallecido de la demandada), con el respectivo reconocimiento de firmas y rúbricas. En esa emergencia, se tiene que, según Escritura Pública N° 155/2007, de 13 de junio cursante de fs. 268 a 270 vta., Gery Percy Vargas Sarmiento, transfiere el bien inmueble al demandante Engelbet Burgos Tejerina en base a la Minuta de 14 de febrero de 2007; empero, por otra Minuta de 24 de mayo de 2007, este último –demandante-, transfiere nuevamente el mismo bien a su anterior propietario, último documento reconocido en sus firmas en instancias judiciales, y, por medio de la prueba de fs. 130 y vta., el demandante declaro que por el último documento devolvió el bien a su anterior propietario, constituyendo ello una confesión judicial espontanea.
La existencia del contrato vigente suscrito entre el demandante y el esposo fallecido de la demandada, se constituye en un contrato que reata a los suscribientes a su observancia y cumplimiento entre ambos, sus herederos y causahabientes conforme al art. 519 del Código Civil, y a cumplir de buena fe; consiguientemente, la reivindicación que interpone el demandante no es procedente por la venta vigente del bien efectuado por el demandante en favor del esposo fallecido de la demandada, por lo que la Sentencia impugnada contiene la suficiente fundamentación y motivación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Engelbert Burgos Tejerina, mediante memorial de fs. 378 a 379, recurso que es objeto de análisis.
