CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia N° 37/2024, de 06 de septiembre, en franca vulneración de sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico, ya que como único punto solicitó, la reivindicación y la entrega del bien inmueble ocupado sin autorización por la demandada Gelma Ramallo Contreras.
b) No consideraron la prueba aportada por su persona, ya que, al existir dos propietarios del bien reclamado, en ninguna parte se desconoce su derecho, más al contrario admite en calidad de co-propietaria a la ahora demandada, sin establecer que es lo que le corresponde a cada uno, de ello infiere que la prueba presentada de su parte no tuvo valoración alguna.
c) Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Auto Supremo N° 786/2015-L de 11 de septiembre, en relación al art. 1453 del Código Civil, se debió declarar procedente su pretensión, por lo que, al haber fallado en forma contraria, la Sentencia y el Auto de Vista vulneraron sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se orden la emisión de uno nuevo.
2. Contestación al recurso de casación:
Mariel Gelma Ramallo Contreras, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 385 a 386 vta., solicitando en lo principal que:
Engelbert Burgos Tejerina, viene actuando con dolo, vulnerando la ley y desacatando órdenes judiciales, violentando su tranquilidad y la de sus hijos, al pretender despojarle a toda costa de su bien inmueble, pese a no tener nada que ver con su propiedad.
La Sentencia N° 117/2009, de 09 de octubre, emitida por el Juzgado de Partido Cuarto de Familia, que adquirió la calidad de cosa juzgada, resolvió reconocer a su favor la ganancialidad del bien inmueble, por haberse adquirido dentro de matrimonio, mismo que fue inscrito en Derechos Reales.
Conforme al documento privado de transferencia de bien inmueble de 14 de febrero de 2007, suscrito a favor Engelbert Burgos Tejerina, protocolizado ante la Notaria de Fe Pública N° 13, que dio a lugar a la Escritura Pública N° 155/2007, con el cual el demandante alega ostentar el derecho propietario para este proceso; ese aspecto no es cierto, toda vez que el mismo –Engelbert Busgos Tejerina-, en forma posterior, mediante nuevo Documento Privado de 24 de mayo de 2007, que se encuentra con reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en el Juzgado de Instrucción 1° en lo Civil, ahora Juzgado Público Civil y Comercial Octavo, devolvió el bien inmueble a su anterior propietario –Gery Percy Vargas Sarmiento-, documento que es de cumplimiento obligatorio, conforme al art. 519 del Código Civil.
Por lo referido, solicitó no dar lugar al recurso de casación, mucho menos dejar sin efecto el Auto de Vista N° 538/2024, por carecer de fundamento legal en el fondo y en la forma.
