AS/0167/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0167/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) El Auto de Vista recurrido incurrió en error “in judicando” porque, revocó la Sentencia N° 333/2024, de 04 de junio, y declaró improbada la demanda en cuanto a la nulidad del documento “ACTA DE CONVENIO DE DIVISION DE BIENES” de 26 de octubre de 2021, con una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y sin valorar las pruebas adjuntas al proceso.

b) Se aplicó indebidamente la causal de la nulidad porque, no se tomó en cuenta, que el motivo que impulsó a suscribir el documento “Acta de Convenio de División de Bienes” fue la renuncia a la asistencia familiar suscrita mediante documento de 24 de agosto de 2021, en el que se encuentran plasmados los mismos bienes que fueron cedidos en el primer documento (una acción aurífera en la Cooperativa Integración Tacachaca, más un Auto Nissan Patrol con Placa de circulación N° 2310 UCL), sin tomar en cuenta el art. 490 del Código Civil, que establece la ilicitud del contrato cuando el motivo que los impulso a celebrar es contrario al orden público, que en este caso es la que se configura por la renuncia a la asistencia familiar.

c) No se consideró que, el título del contrato de 26 de octubre de 2021, es completamente contrario al contenido del documento, ya que no se establece una división como tal, sino la sesión de bienes, en la que la demandada no ha cedido ninguna acción minera, como señala en la cláusula segunda del mismo documento, sino fue su persona la que cedió.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista N° 608/2024, de 30 de agosto y se declare probada la demanda en todas sus partes quedando nulos los documentos de 24 de agosto de 2021 y de 26 de octubre del mismo año.

2. Contestación al recurso de casación:

Verónica Quispe Mamani, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 309 a 311, solicitando en lo principal que:

Las afirmaciones realizadas por el recurrente son maliciosas, toda vez que, de la lectura del Auto de Vista, se evidencia una legal y legítima interpretación de los arts. 485, 452 y 549 del Código Civil, en relación a la pretensión del demandante.

Con relación a la nulidad aplicada en el proceso, el Auto de Vista recurrido, realizó una adecuada valoración de los tres documentos presentados en la que se llegó a establecer que el segundo documento de 24 de agosto de 2021, sí incurrió en ilicitud del motivo, inmerso en el art. 549 num. 3) del sustantivo Civil, por lo que han declarado su nulidad; asimismo, determinaron de manera fundamentada que no existe ilicitud en el tercer documento de 26 de octubre de 2021, porque no se demostró la falta de objeto o forma en el contrato.

Por lo referido, solicitó declarar infundado el recurso de casación, incoado por Mario Callizaya Choque, sea con costos.