CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Karen Isabel, Erick Alejandro, David Enrique todos Poppe Andrade y Franklin Ricardo Poppe Cardozo, por memorial de demanda que discurre de fs. 117 a 121, subsanado de fs. 129 a 131 vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra la Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga, quien una vez citada, no contestó la demanda, motivo por el que se declaró rebelde según el Auto de 01 de diciembre de 2023, cursante a fs. 142, posteriormente se apersonó y purgó rebeldía por escrito de fs. 161 a 163 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 168/2024, de 09 de abril, que cursa de fs. 266 a 270 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda ordinaria de usucapión; disponiéndose la prescripción adquisitiva y la inscripción definitiva.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga representada legalmente por Bismark Emanuel Enrique Pinto Salas, según memorial de fs. 276 a 278, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 595/2024, de 30 de agosto, corriente de fs. 292 a 299, que CONFIRMÓ la Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Se ha evidenciado la concurrencia del animus y el corpus en la posesión del demandante durante más de diez años, toda vez, que se ha determinado como primer aspecto que los demandantes no han ingresado al inmueble en calidad de detentadores, pues no consta ningún contrato de alquiler, anticrético o similar. Así también, se demostró que el inmueble no es propiedad del estado o de la municipalidad. Además, que se debe tener en cuenta que solo una demanda, un decreto o un acto administrativo, puede interrumpir la prescripción adquisitiva, siempre que este sea dentro del plazo para la prescripción; es decir, cuando aún no hubiera operado la prescripción adquisitiva, tal como prevé el art. 1503.I.II, del Código Civil, aspecto que no acontece en el presente caso, toda vez que se demostró mediante documentación que los demandantes se encuentran en plena posesión del bien objeto de litigio por más de 10 años.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga representada legalmente por Bismark Emanuel Enrique Pinto Salas, mediante memorial de fs. 301 a 302 vta., recurso que es objeto de análisis.
