POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 301 a 302 vta., interpuesto por Martha Quiroga Poppe Vda. de Asturizaga representada legalmente por Bismark Emanuel Enrique Pinto Salas, contra el Auto de Vista Nº 595/2024, de 30 de agosto, cursante de fs. 292 a 299, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula el honorario profesional en favor del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relatora: Mgdo. Fanny Coaquira Rodríguez.
