AS/0168/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0168/2025

Fecha: 26-Feb-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) La autoridad judicial no habría analizado las pruebas presentadas, los demandantes afirmaron haber residido en el inmueble desde su infancia, como descendientes del señor Carlos Tomas Poppe Machicao, sin un inicio de computo definido por el Juez, la jurisprudencia establece que el documento más antiguo debe determinar dicho computo, los demandantes aportaron facturas de pago por el suministro eléctrico desde la gestión 2011 hasta la fecha; sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció al respecto, lo que implica una vulneración al principio de fundamentación y motivación.

b) El Auto de Vista afirma que los demandantes cumplirían con el requisito del animus al presentar prueba documental que acredita el pago de impuestos por más de diez años; sin embargo, esta aseveración es falsa, ya que, al revisar la documentación presentada de fs. 1 a 116, únicamente se constatan pagos de impuestos correspondientes a cinco gestiones discontinuas, al no cumplir con este requisito, y considerando que solo pagaron los servicios de luz y agua, este hecho los clasifica únicamente como simples detentadores del bien, esto evidencia una omisión dolosa en el análisis del ámbito probatorio.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada en parte la demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Karen Isabel, Erick Alejandro, David Enrique todos Poppe Andrade y Franklin Ricardo Poppe Cardozo, respondieron el recurso de casación mediante memorial de fs. 306 a 309, argumentando que:

No resultan ser ciertas ni evidentes las aseveraciones realizadas en este punto se han adjuntado pagos de impuestos de la propiedad, facturas de energía eléctrica y agua potable documentos en original y tienen una data mayor a 10 años, por lo cual se cumple con el plazo establecido por el art. 138 del Código Civil.

El Auto de Vista y la Sentencia fueron claros al respecto se hizo notar cuales son los requisitos para la procedencia de la demanda de usucapión, y como es que ellos han cumplido con los mismos, este extremo denunciado se encuentra claramente desarrollado en dichas resoluciones, pues se ha demostrado que la demandada nunca tuvo posesión del inmueble, y que se reconoce por la propia demandada la suscripción del documento de fecha 02 de septiembre de 2015, que sus personas no son detentadores sino al contrario reconoce que está en posesión de los mismos. Es así, que la decisión de Tribunal de alzada contiene justificación razonada que permite conocer a través de su análisis, los argumentos jurídicos en que se funda, por lo que lo reclamos traídos a casación no resultan evidentes.